Contexto y finalidad del acuerdo
- La Asociación Ca l’Anita – Llar d’acollida es una entidad sin ánimo de lucro que impulsa un proyecto de convivencia, acogida y apoyo mutuo en hogar compartido, orientado a generar estabilidad residencial, arraigo comunitario y autonomía personal.
- La asociación forma parte de la Federación de Entidades Catalanas de Acción Social (ECAS), integrada en la Taula d’Entitats del Tercer Sector Social de Catalunya, y desarrolla su proyecto en coordinación con una red de entidades sociales y comunitarias.
- El modelo de Ca l’Anita se basa en la hospitalidad horizontal, la corresponsabilidad económica, la vida comunitaria y la ausencia de lucro, y la convivencia se construye de forma pactada, segura y acompañada.
- La entidad desarrolla actualmente su proyecto comunitario en la casa situada en C/ Galla 30 B, 08031 Barcelona, sin que este documento contenga declaración alguna de propiedad, cesión de uso o autorización administrativa sobre el inmueble.
- La incorporación de la persona conviviente se produce en el marco del proyecto de acogida de Ca l’Anita y, cuando proceda, con acompañamiento social y mediación de Refugees Welcome y de la persona de referencia o vínculo local que corresponda.
- La vida cotidiana de Ca l’Anita incluye una relación de vecindad próxima y apoyo mutuo con Jordi, persona mayor que vive en la casa contigua, así como la convivencia con la gata de la casa, elementos ambos que forman parte del contexto comunitario del proyecto.
- La persona conviviente manifiesta su voluntad de incorporarse al proyecto y de asumir los derechos y deberes derivados del presente acuerdo y de sus anexos.
- La asociación dispone de un protocolo antiacoso y de prevención, detección y abordaje de situaciones de acoso sexual, por razón de género, identidad o expresión de género y orientación sexual, que puede consultarse en calanita.org/protocol_antiassetjament/.
Cláusulas
1. Objeto del acuerdo
El presente acuerdo tiene por objeto regular la incorporación de la persona conviviente al proyecto de convivencia de Ca l’Anita, así como las condiciones básicas de estancia, uso de espacios, corresponsabilidad económica, seguimiento y finalización de la convivencia.
2. Naturaleza y alcance
Este documento tiene naturaleza de acuerdo civil interno de convivencia de carácter social y comunitario.
Su finalidad principal es ordenar la convivencia dentro del proyecto de Ca l’Anita. No se pacta una renta arrendaticia, sino una aportación económica destinada exclusivamente a los gastos comunes reales y al mantenimiento ordinario de la casa, sin ánimo de lucro para la entidad ni para las personas convivientes.
El presente acuerdo regula únicamente las condiciones internas de convivencia entre las partes y no implica, por sí mismo, reconocimiento, transmisión ni garantía de derecho real, arrendaticio o dominical alguno sobre el inmueble.
3. Habitación individual y espacios comunes
Se entregará a la persona conviviente un juego de llaves de la casa, del que será responsable durante toda la vigencia del acuerdo. No podrá ceder dichas llaves a terceras personas ni hacer copias sin conocimiento y acuerdo previo de la asociación. A la finalización de la convivencia, las llaves deberán ser devueltas.
La persona conviviente dispondrá de una habitación individual, de uso íntimo y no compartido, dentro de la casa de Ca l’Anita.
Asimismo, podrá utilizar de forma compartida la sala de estar, la cocina, el comedor, el patio y los lavabos, de acuerdo con las normas de convivencia vigentes.
No se permite ceder a terceras personas la habitación asignada ni destinarla a usos distintos de los derivados de la convivencia ordinaria del proyecto.
4. Duración
La duración inicial del acuerdo será de seis meses, contados desde la fecha de incorporación efectiva a la casa.
La continuidad de la convivencia podrá prorrogarse por acuerdo expreso y por escrito entre las partes, atendiendo a la evolución de la situación personal, al encaje convivencial y al itinerario de autonomía de la persona conviviente.
Antes de la finalización del periodo inicial, las partes realizarán una revisión conjunta para valorar, de buena fe, la continuidad, modificación o cierre de la convivencia.
5. Aportación económica y forma de pago
La persona conviviente realizará una aportación mensual de 300 euros, en concepto de contribución a los gastos comunes reales y al mantenimiento ordinario de la casa.
Dicha aportación se destina, entre otros conceptos, a suministros, conectividad, limpieza, seguros, mantenimiento ordinario, pequeños gastos comunitarios y demás costes habituales de la convivencia.
El pago se efectuará por transferencia bancaria a la cuenta designada por la asociación, con el concepto "Aportación convivencia - [nombre] - [mes/año]".
La aportación podrá revisarse por escrito si se modifican de forma significativa los gastos reales de la casa, el número de personas convivientes o la situación económica de la persona conviviente, siempre con criterio de proporcionalidad y transparencia.
6. Ausencia de fianza y de lucro
No se exige fianza arrendaticia ni cantidad equivalente a mensualidades de renta.
La asociación no obtiene beneficio económico de este acuerdo. El criterio económico es de cobertura de gastos comunes reales y sostenimiento ordinario de la convivencia.
7. Derechos de la persona conviviente
- Utilizar la habitación individual asignada y los espacios comunes en condiciones de dignidad, seguridad y respeto.
- Recibir un trato respetuoso y no discriminatorio, así como participar en espacios de revisión de la convivencia cuando sea necesario.
- Conocer las normas de convivencia, las pautas básicas de funcionamiento de la casa, las vías de comunicación ante dudas, necesidades o incidencias y el protocolo antiacoso de la entidad, disponible en calanita.org/protocol_antiassetjament/.
8. Deberes de la persona conviviente
- Respetar a las personas que conviven en la casa, al vecindario y al entorno comunitario.
- Cuidar la habitación, los espacios comunes y los bienes de uso compartido.
- En caso de desperfectos ocasionados por uso negligente, indebido o claramente inadecuado de la habitación, de los espacios comunes o de los bienes compartidos, la persona responsable asumirá el coste razonable de su reparación o reposición, previa conversación y valoración conjunta de la incidencia.
- Participar, de forma razonable y proporcionada, en las tareas ordinarias de convivencia y mantenimiento cotidiano de la casa.
- Comunicar con la mayor antelación posible cualquier incidencia relevante que afecte a la convivencia o al estado de la casa.
9. Acompañamiento, seguimiento y mediación
La convivencia contará con seguimiento periódico por parte de la asociación.
Cuando la incorporación se haya realizado a través de Refugees Welcome o con su acompañamiento, las dudas, necesidades, ajustes de convivencia y posibles conflictos podrán ser acompañados y mediados por dicha entidad, conjuntamente con la persona voluntaria de referencia o vínculo local y con Ca l’Anita.
Las partes se comprometen a intentar resolver de buena fe las incidencias de convivencia mediante diálogo y mediación previa, siempre que la situación lo permita.
10. Jordi, la gata y el contexto comunitario de la casa
La persona conviviente declara haber sido informada de que la vida cotidiana de la casa incluye una relación de vecindad muy próxima con Jordi, persona mayor que vive en la casa contigua y con quien existe trato cotidiano, paso habitual entre casas y apoyo mutuo.
La disponibilidad para mantener una relación respetuosa, amable y colaborativa con Jordi se valora positivamente como parte del espíritu comunitario del proyecto, sin que ello constituya una obligación asistencial exigible.
La persona conviviente declara igualmente haber sido informada de que en la casa vive una gata, comprometiéndose a una convivencia respetuosa con el animal y con las pautas básicas de cuidado y orden que se indiquen al incorporarse.
11. Posibilidad de hacerse socio o socia
La asociación informará a la persona conviviente de la posibilidad de darse de alta como socia de Ca l’Anita a través del formulario habilitado por la entidad.
La condición de socio o socia no constituye requisito obligatorio para convivir en la casa, pero se valora positivamente como forma voluntaria de vinculación con el proyecto comunitario y asociativo.
En caso de que la persona conviviente decida asociarse, dicha relación asociativa se regirá por los estatutos de la entidad y por la normativa aplicable en materia de asociaciones.
12. Protección de datos y confidencialidad
Responsable del tratamiento: Asociación Ca l’Anita – Llar d’acollida, NIF G23861396, con domicilio en C/ Galla 30 B, 08031 Barcelona, correo electrónico welcome@calanita.org y teléfono 93 189 46 57.
Finalidad del tratamiento: gestionar la incorporación y la convivencia en la casa, realizar el seguimiento del proyecto, atender incidencias, mantener las comunicaciones necesarias entre las partes y cumplir las obligaciones administrativas, organizativas y de seguridad vinculadas a la acogida y a la vida comunitaria.
Base jurídica: la ejecución del presente acuerdo de convivencia, el cumplimiento de las obligaciones legales aplicables y, en su caso, el consentimiento de la persona interesada para tratamientos específicos que así lo requieran.
Destinatarios: los datos no se comunicarán a terceros salvo obligación legal o cuando resulte necesario para el acompañamiento y seguimiento del caso dentro del marco del proyecto, incluyendo, cuando proceda, a Refugees Welcome o a la persona de referencia vinculada al proceso de acogida.
Conservación: los datos se conservarán durante el tiempo necesario para la gestión de la convivencia y, posteriormente, durante los plazos exigidos por la normativa aplicable para atender posibles responsabilidades.
Derechos: la persona interesada podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y, en su caso, portabilidad, dirigiéndose por escrito a la asociación en la dirección o correo electrónico indicados. Asimismo, podrá presentar reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
La asociación se compromete a tratar los datos personales con confidencialidad y conforme a la normativa vigente en materia de protección de datos.
13. Finalización del acuerdo
El presente acuerdo finalizará por expiración del plazo pactado sin prórroga, por acuerdo mutuo, por salida voluntaria de la persona conviviente, o por decisión motivada de la asociación en caso de incumplimiento grave de las normas de convivencia o imposibilidad sobrevenida de mantener la convivencia.
La persona conviviente podrá comunicar su voluntad de finalizar la convivencia con un preaviso mínimo de 15 días, salvo causa urgente o situación sobrevenida que lo impida.
La asociación, salvo en casos de urgencia o riesgo grave para las personas o para la casa, procurará comunicar la finalización con un preaviso mínimo de 15 días y gestionar la salida de forma dialogada, razonable y, cuando sea posible, con mediación y acompañamiento para una salida ordenada.
También podrá darse por finalizado el acuerdo si sobreviene una circunstancia externa que impida materialmente la continuidad de la convivencia en la casa.
Siempre que la situación lo permita, las partes se comprometen a intentar una resolución dialogada previa a la finalización efectiva del acuerdo.
14. Legislación aplicable
El presente acuerdo se regirá por su propio contenido, por las normas generales del Código Civil y por la normativa aplicable a las asociaciones, sin perjuicio de la normativa imperativa que en cada caso pudiera resultar de aplicación.
Anexo I · Normas básicas de convivencia
Este anexo forma parte inseparable del acuerdo y recoge pautas básicas de funcionamiento cotidiano.
- Cuidar con diligencia la habitación individual, los espacios comunes y los objetos de uso compartido.
- Repartir y asumir las tareas domésticas de forma proporcionada, según lo que se acuerde en la casa.
- Comunicar y pactar con antelación razonable las visitas de terceras personas y cualquier pernocta excepcional.
- Respetar el descanso de la casa y del vecindario, especialmente entre las 22:00 y las 09:00 horas, evitando ruidos molestos.
- Mantener una relación respetuosa, amable y considerada con el vecindario, en especial con las personas mayores del entorno inmediato.
- Aceptar que la casa tiene particularidades materiales propias de una vivienda antigua y seguir las pautas prácticas que se expliquen al incorporarse para su buen funcionamiento y conservación.
- Comunicarse con honestidad ante cualquier malestar, necesidad, incidencia doméstica o conflicto, priorizando el diálogo y la búsqueda de soluciones compartidas.
- Mantener una convivencia respetuosa con la gata de la casa y con las pautas básicas de cuidado y orden que se indiquen.
- Valorar positivamente, desde la libertad de cada cual, la dimensión comunitaria del proyecto, incluido el trato cotidiano con Jordi y la participación en la vida común de la casa.